Adopcion. Tipos y requisitos.

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A continuación veremos los tres tipos de adopción: la simple, la plena y la internacional. De igual manera, conoce cuáles son los requisitos fundamentales para poder efectuar una adopción.

ADOPCIÓN SIMPLE

Se conoce como adopción simple a aquella que reconoce al menor como hijo legítimo de la o las personas adoptantes, y la relación existente únicamente se establece entre el adoptante y el adoptado. Por consiguiente, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan.

ADOPCIÓN PLENA

La adopción plena es aquella que otorga los mismos derechos al adoptado como si fuera hijo biológico, como resultado, el menor adoptado poseerá los apellidos del adoptante. También se considerarán los parentescos del adoptante, siendo así que el menor adoptado tendrá abuelos y tíos, y podrá recibir herencia de todos sus ascendientes.


ADOPCIÓN INTERNACIONAL

En este tipo de adopción, los niños y adolescentes adoptados son trasladados de su país de origen, al de residencia en este caso de los adoptantes, el también llamado Estado de recepción. Las adopciones internacionales resultan la mejor solución cuando se trata de niños que viven en condiciones no aptas para ser criados, y en un ambiente familiar peligroso en su país de origen.

REQUISITOS PRINCIPALES PARA ADOPTAR

Los requisitos principales para poder efectuar una adopción son los siguientes:

  1. Que se haga una solicitud judicial por parte de un adoptante hombre, mujer, matrimonio o solteros.
  2. Que sean mayores de 25 años o en el caso del concubinato por lo menos uno de los integrantes de la pareja.
  3. Que el adoptante sea 15 o 16 años mayor que el adoptado, salvo otras excepciones.
  4. En algunos estados deben de tener por lo menos 5 años de casados al momento de iniciar el trámite.
  5. Qué los adoptantes tengan medios suficientes para proveer alimentos a los menores.
  6. Qué ésta sea benéfica para el menor.
  1. Qué los adoptantes sean personas aptas y adecuadas para la adopción.
  2. Deberán consentir los que ejercen la patria potestad, el tutor, el agente del ministerio público y evidentemente el juez que conozca del caso.
  3. El consentimiento del menor si es que este tiene más de 12 años.

Es importante estar al tanto de las nuevas disposiciones y leyes al respecto de la adopción. Si desea una asesoría personalizada, nuestros abogados pueden proporcionarle la información precisa y acompañarle en este proceso legal

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